Trabajar en Guinea Trabajar en USA Lotería de Visas Trabajar en España Trabajar en Aruba
INICIO

CONSULADOS DE ESPAÑA

REQUISITOS PARA VISADOS

NACIONALIDAD ESPAÑOLA 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA NIETOS

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre en su Disposición Adicional Séptima prescribe lo siguiente:

  1. “Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
  2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio ”

esta Ley es aplicable a partir del día 29 de diciembre de 2008

  1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen
  2. Inscripción de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local debidamente apostillada
  3. Inscripción de nacimiento de padre o madre expedido por un Registro Civil local apostillada.
  4. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.
  5. Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela
 

El punto 5, es decir, la condición de exiliado de su abuelo, podrá ser demostrarlo con documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, o ertificaciones de Oficinas Internacionales de Refugiados de Naciones Unidas y de los países de acogida. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español. Certificaciones de instituciones, organizaciones, partidos políticos, sindicatos debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que prueben el exilio. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción. Certificación del Registro Civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. Pasaporte sellado con fecha de entrada en el país de acogida