NACIONALIDAD ESPAÑOLA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA NIETOS La Ley 52/2007, de 26 de diciembre en su Disposición Adicional Séptima prescribe lo siguiente:
esta Ley es aplicable a partir del día 29 de diciembre de 2008 |
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El punto 5, es decir, la condición de exiliado de su abuelo, podrá ser demostrarlo con documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, o ertificaciones de Oficinas Internacionales de Refugiados de Naciones Unidas y de los países de acogida. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español. Certificaciones de instituciones, organizaciones, partidos políticos, sindicatos debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que prueben el exilio. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción. Certificación del Registro Civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. Pasaporte sellado con fecha de entrada en el país de acogida |
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