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PODER NOTARIAL

PROCURACION JUDICIAL

RECURSO DE REPOSICIÓN POR DENEGACION DE VISADOS

El artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo de España, dispone que los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente con el RECURSO DE REPOSICIÓN ante al mismo organismo que hubiere dictado una resolución.

Es el caso de las resoluciones de DENEGACION DE VISADOS del Consulado de España en Quito.

Estas denegaciones, de contar con los argumentos necesarios, con documentos de respaldo, podrán ser alegadas para una eventual revocatoria, posibilitando la concesión del visado en segunda instancia

Nuestra oficina privada, especializada en este tipo de reclamos, le brinda la asesoría necesaria para que el solicitante presente de forma legal y conveniente el Recurso de Reposición ante la Embajada de España.

Si su solicitud de visado de cualquier naturaleza fuese denegada, consúltenos, que nuestros profesionales en derecho le asesorarán luego del análisis de cada caso en particular.

Brindamos atención personalizada, pues en estos temas, ningún caso es igual a otro

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